El Reglamento de Máquinas sustituye a la Directiva de Máquinas de 2006. La novedad en los requisitos esenciales: los sistemas de control relacionados con la seguridad deben resistir la corrupción, accidental y deliberada. La ciberseguridad pasa a formar parte de la conformidad CE de las máquinas, sin periodo dual: lo que se comercialice desde el 20 de enero de 2027 se rige por las reglas nuevas.
Los fabricantes de máquinas primero; importadores y distribuidores con sus propios deberes. Las máquinas comercializadas antes del 20 de enero de 2027 permanecen bajo la antigua Directiva. Sin recertificación retroactiva.
La trampa OT es la modificación sustancial: reconstruye una máquina lo bastante a fondo y te conviertes en su fabricante. Expediente técnico completo, a tu nombre.
La parte de ciberseguridad de un expediente de seguridad es una evaluación de riesgos a nivel de máquina o célula: alcance, amenazas, objetivos, medidas. Eso es la mecánica de la IEC 62443-3-2 a menor escala, con la 3-3 para los requisitos de sistema.
Las máquinas comercializadas antes del 20 de enero de 2027 permanecen bajo la Directiva. El Reglamento te alcanza a través de las máquinas nuevas y de las modificaciones sustanciales.
No. El derecho de producto y el de operador se suman: el expediente de la máquina es tarea del fabricante; operarla de forma segura es cosa tuya.
La armonización bajo el nuevo Reglamento está en curso. Hasta que se asienten las publicaciones, documenta el estado de la técnica en el expediente técnico.
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